Código Procesal Penal

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ARTÍCULO 499.- Multa. Si el condenado no paga la pena de multa que le hubiere sido impuesta se trabará embargo sobre los bienes suficientes que alcancen a cubrirla. Si no fuere posible el embargo, la multa se transformará en prisión, ordenándose la detención del condenado y por auto se decidirá la forma de conversión, regulándose el tiempo entre uno y veinticinco quetzales por cada día.


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