Código Procesal Penal
ARTÍCULO 149.- Formas de corrección. Es prohibido hacer raspaduras o borrones en las actas y demás actuaciones. Tampoco podrán superponerse letras o palabras. Los errores o las palabras que se desechen, se testarán, pasando sobre ellas una línea que debe dejarlas perfectamente legibles. Las palabras o letras omitidas deberán intercalarse dentro de los renglones respectivos. Al final se hará la aclaración correspondiente.
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