Código Procesal Penal

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ARTÍCULO 313.- Formalidades. Las diligencias practicadas en forma continuada constarán de una sola acta, con expresión del día en el cual se efectúan, y la identificación de las personas que proporcionan información.

Se resumirá el resultado fundamental de los actos cumplidos y, con la mayor exactitud posible, se describirán las circunstancias de utilidad para la investigación.

El resumen será firmado por el funcionario del Ministerio Público que lleva a cabo el procedimiento, el secretario y, en lo posible, por quienes hayan intervenido en los actos.


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