Código Procesal Penal

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ARTÍCULO 312.- Incompetencia. Si el Ministerio Público estimaré que el juzgamiento del hecho corresponde a otro tribunal, pedirá al juez de primera instancia que así lo declare. La resolución provocará la remisión de las actuaciones al tribunal que se considere competente o su devolución al Ministerio Público, según el caso.

El pedido de incompetencia no eximirá al Ministerio Público del deber de practicar los actos de investigación que no admitan demora.


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