Código Procesal Penal
ARTÍCULO 322.- Efectos. Son efectos del auto de procesamiento:
1) Ligar el proceso a la persona contra quien se emita.
2) Concederle todos los derechos y recursos que este Código establece para el imputado.
3) Sujetarlo, asimismo, a las obligaciones y prevenciones que del proceso se deriven, inclusive el embargo precautorio de bienes; y
4) Sujetar a la persona civilmente responsable a las resultas del procedimiento.
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