Código Procesal Penal

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Código Procesal Penal

ARTÍCULO 321.- Requisitos. El auto de procesamiento deberá contener:

1) Nombres y apellidos completos del imputado, su nombre usual en su caso, o cualquier otro dato que sirva para identificarlo.

2) Una sucinta enunciación del hecho o hechos sobre los que recibió la indagatoria.

3) La calificación legal de delito, la cita de las disposiciones aplicables; y

4) Los fundamentos de la decisión y la parte resolutiva.


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