Código Procesal Penal
ARTÍCULO 311.- Efectos. La resolución que ordena el archivo no podrá ser modificada mientras no varíen las circunstancias conocidas que la fundan o se mantenga el obstáculo que impide la persecución, sin perjuicio de las facultades de oportunidad otorgadas al Ministerio Público conforme este Código.
El juez, al ordenar el archivo, remitirá las actuaciones nuevamente al Ministerio Público.
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