Código Procesal Penal

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ARTÍCULO 75.- Domicilio. El imputado, si no estuviere sujeto a prisión provisional, deberá señalar en la primera oportunidad su residencia y fijar lugar para recibir citaciones y notificaciones dentro del perímetro de población de la sede del tribunal y, con posterioridad, mantendrá actualizados esos datos, comunicando al Ministerio Público o al tribunal, según el caso, las variaciones que sufrieren.

Si no pudiere señalar lugar para los efectos anteriores, se fijará de oficio el del defensor, a quien se le comunicará la resolución. En ese caso, el defensor y el imputado, de común acuerdo, establecerán la forma de comunicarse. El defensor informará al Ministerio Público y al tribunal la forma de comunicación acordada, y cualquier alteración que sufriere o su eventual interrupción.


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