Código Procesal Penal

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ARTÍCULO 74.- Consulta Pública. El registro será de consulta pública y estará abierto permanentemente. Las oficinas de correos, telégrafos y telecomunicaciones, serán agencias de servicio; sus empleados y funcionarios estarán obligados a responder a los consultantes gratuitamente, para lo cual se comunicarán con el registro del modo más rápido posible.


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