Código Procesal Penal

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ARTÍCULO 425.- Decisión previa. Recibidas las actuaciones y vencido el plazo previsto, el tribunal examinará el recurso interpuesto y las adhesiones para ver si cumplen con los requisitos del tiempo, argumentación, fundamentación y protesta. Lo anterior para decidir sobre la admisión formal del recurso. Si lo declara inadmisible devolverá las actuaciones.


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