Código Procesal Penal

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ARTÍCULO 426.- Preparación del debate. Admitido el recurso, las actuaciones quedarán por seis días en la oficina del tribunal para que los interesados puedan examinarlas.

Vencido ese plazo, el presidente fijará audiencia para el debate con intervalo no menor de diez días, notificando a todas las partes.


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