Código Procesal Penal
ARTÍCULO 55.- Casos de conexión. Habrá conexión:
1) Cuando a una misma persona se le imputen dos o más hechos punibles.
2) Cuando los hechos punibles hubieren sido cometidos simultáneamente por varias personas reunidas o, aunque hubieren sido cometidos en distintos lugares o tiempos, si hubiese mediado un propósito común o acuerdo previo.
3) Cuando uno de los hechos punibles imputados hubiera sido cometido para perpetrar o facilitar la comisión de otro, o procurar a un partícipe o a otros el provecho o la impunidad.
4) Cuando los hechos punibles imputados hubieran sido cometidos recíprocamente.
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