Código Procesal Penal

Código Procesal Penal

Código Procesal Penal


Código Procesal Penal

ARTÍCULO 54.- Efectos. Cuando se trate de causas por delitos conexos de acción publica, conocerá un único tribunal, a saber:

1) El que tenga competencia para juzgar delitos más graves.

2) En caso de competencia idéntica, aquel que juzgue la causa cuya fecha de iniciación sea más antigua.

3) En caso de conflicto, el que sea designado conforme la ley.

No obstante, el tribunal podrá disponer la tramitación separada o conjunta, para evitar con ello un grave retardo para cualquiera de las causas, o según convenga a la naturaleza de ellas.

En caso de tramitación conjunta, y mientras dura la unión, la imputación más grave determina el procedimiento a seguir.


Para mantenerte al tanto de todas las actualizaciones de este sitio, deberias seguirnos @nuestrodiamante.


Sitio gratuito gracias a Ingenieros de Sistemas Asociados, S.A., que no se responsabiliza del uso, interpretación y presentación del contenido de este sitio.