Código Procesal Penal
ARTÍCULO 320.- Auto de procesamiento. Inmediatamente de dictado el auto de prisión o una medida sustitutiva, el juez que controla la investigación, *con base en el requerimiento del fiscal, emitirá auto de procesamiento contra la persona a que se refiere.
Sólo podrá dictarse auto de procesamiento después de que sea indagada la persona contra quien se emita. Podrá ser reformable de oficio o a instancia de parte solamente en la fase preparatoria, antes de la acusación, garantizando el derecho de audiencia.
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