Código Procesal Penal

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ARTÍCULO 84.- Asistencia. Durante el procedimiento preparatorio se le comunicará verbalmente al defensor el día y la hora en que se le tomará declaración al sindicado.

Se podrá permitir, con anuencia de éste, la asistencia del querellante o de las partes civiles. Todos los concurrentes podrán indicar las inobservancias legales en que se incurra en el acto, o protestar en su caso, en lo que se consignará en la diligencia.

Quienes hubieren concurrido y no hubieren presenciado el acto podrán leer el acta y ejercer el derecho previsto anteriormente, en forma inmediata a su terminación.

                             


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