Código Procesal Penal

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ARTÍCULO 85.- Métodos prohibidos para la declaración. El sindicado no será protestado sino simplemente amonestado para decir la verdad. No será sometido a ninguna clase de coacción, amenaza o promesa, salvo en las prevenciones expresamente autorizadas por la ley penal o procesal. Tampoco se usará medio alguno para obligarlo, inducirlo o determinarlo o declarar contra su voluntad, ni se le harán cargos o reconvenciones tendientes a obtener su confesión


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