CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL

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Artículo III. (Vigencia). Decreto-Ley N0. 180. El presente código entrará en vigor el día primero de julio de mil novecientos sesenta y cuatro.

Dado en el Palacio Nacional: en la ciudad de Guatemala, a los catorce días del mes de septiembre de mil novecientos sesenta y tres.

Publíquese y cúmplase.


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