CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL

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Artículo I. (Procesos pendientes). Los procesos pendientes al entrar en vigor esta ley, se tramitarán y resolverán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 de la Ley Constitutiva del Organismo Judicial. 105

Artículo II (Derogaciones). Al entrar en vigor este Código queda derogado el Código de Enjuiciamiento Civil y Mercantil, contenido en el decreto legislativo 2009 y sus reformas, así como todas las demás leyes que se le opongan.


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