CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL
Artículo 162. (Tachas). Las partes podrán alegar y probar acerca de la idoneidad de los testigos, dentro del mismo término de prueba. EI juez apreciará según las reglas de la sana crítica. las circunstancias y motivos conducentes a corroborar o disminuir la fuerza de sus declaraciones en la sentencia, juntamente con lo principal.
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