CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL

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Artículo 49. (Sustitución procesal). Fuera de los casos expresamente previstos en la ley, nadie podrá hacer valer en el proceso, en nombre propio, un derecho ajeno.

Artículo 50. (Asistencia técnica). Las partes deberán comparecer auxiliados por abogado colegiado. 9 No será necesario el auxilio de abogado en los asuntos de ínfima cuantía y cuando en la población donde tenga su asiento el Tribunal, estén radicados menos de cuatro abogados hábiles.

Los escritos que no lleven la firma y el sello del abogado director, así como los timbres forenses, serán rechazados de plano.


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