CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL

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Artículo 48. (Representante judicial). Cuando falte la persona a quien corresponda la representación o la asistencia, y existan razones de urgencia, podrá nombrarse un representante judicial que asista al incapaz, a la persona jurídica o a la unión, asociación o comité no reconocidos hasta que concurra aquel a quien corresponda la representación o la asistencia.

Se procederá también al nombramiento de un representante especial para el representado, cuando exista conflicto de intereses con el representante.


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