CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL

CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL

CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL


CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL

Artículo 311. (Sustitución de bienes embargados). Cuando el embargo resultare gravoso para el ejecutado, podrá éste, antes de que se ordene la venza en pública subasta, pedir la sustitución del embargo en bienes distintos que fueren suficientes para cubrir el monto de capital, intereses y costas.

Esta petición se tramitará en forma de incidente y en cuerda separada, sin que se interrumpa el curso de la ejecución.


Para mantenerte al tanto de todas las actualizaciones de este sitio, deberias seguirnos @nuestrodiamante.


Sitio gratuito gracias a Ingenieros de Sistemas Asociados, S.A., que no se responsabiliza del uso, interpretación y presentación del contenido de este sitio.