CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL

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Artículo 312. (Tasación). Practicado el embargo, se procederá a la tasación de los bienes embargados. Esta diligencia se efectuara por expertos de nombramiento del juez, quien designará uno solo, si fuere posible, o varios si hubiere que valuar bienes de distinta clase o en diferentes lugares.

La tasación se omitirá siempre que las partes hubieren convenido en el precio que deba servir de base para el remate. Cuando se tratare de bienes inmuebles, podrá servir de base a elección del actor, el monto de la deuda o el valor fijado en la matrícula fiscal para el pago del impuesto territorial.


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