CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL

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Artículo 407. (Solicitud y trámite). La solicitud respectiva pueden hacerla las personas que tengan interés o el Ministerio Público.

A la solicitud se acompañarán los documentos que contribuyan a justificarla y se ofrecerán las declaraciones pertinentes. El juez hará comparecer, si fuere posible a la persona cuya incapacidad se solicite o se trasladará a donde ella se encuentre, para examinarla por sí mismo. También ordenara que se practique un examen médico por expertos nombrados uno por el juez y otro por el solicitante y, si hubiere desacuerdo, se recurrirá a un órgano consultivo o se nombrará un tercero. Si el Tribunal encontrare motivos bastantes, nombrará al presunto incapaz un tutor específico que le defienda. Si lo creyere oportuno, dictará medidas de seguridad de los bienes y nombrará un interventor provisional que los reciba por inventario. Cuando se haya comprobado el estado que motivó la solicitud, el juez dictará las disposiciones necesarias para el cuidado y la seguridad del enfermo.

En todo caso, las disposiciones mencionadas en este artículo se practicarán dentro del término de ocho días.


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