CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL

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Artículo 408. (Examen médico). El examen médico se efectuará dentro del término que sea necesario, no pasando de treinta días. Vencido este término, se pondrá en autos el resultado de las diligencias y se levantará acta que firmarán el juez, los expertos y el secretario.

Durante el termino indicado, el juez podrá interrogar o examinar al paciente, cuantas veces lo crea necesario.


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