CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL
Artículo 528. (Secuestro). El secuestro se cumplirá mediante el desapoderamiento.de la cosa de manos del deudor, para ser entregada en depósito a un particular o a una institución legalmente reconocida, con prohibición de servirse en ambos casos de la misma.
En igual forma se procederá cuando se demande la propiedad de bienes muebles, semovientes, derechos o acciones, o que se constituya, modifique o extinga cualquier derecho sobre los mismos.
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