CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL

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Artículo 529. (Intervención). Cuando las medidas ‘de garantía recaigan sobre establecimientos o ‘propiedades de naturaleza comercial, industrial o agrícola, podrá decretarse la intervención de los negocios.

 

Podrá decretarse asimismo la intervención, en los casos de condominio o sociedad, a los efectos de evitar que los frutos puedan ser aprovechados indebidamente por un condueño en perjuicio de los demás.

El auto que disponga la intervención fijará las facultades del interventor, las que se limitarán a lo estrictamente indispensable para asegurar el derecho del acreedor o del condueño, permitiendo en todo lo posible la continuidad de la explotación.

 


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