CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL

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Artículo 322. (Rescate de los bienes rematados). El deudor o el dueño de los bienes rematados, en su caso, tienen derecho de salvarlos de la venta, mientras no se haya otorgado la escritura traslativa de dominio, pagando íntegramente el monto de la liquidación aprobada por el juez.


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