CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL

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Artículo 323. (Depósito del precio). En el auto aprobatorio de la liquidación, el juez señalará al subastador un término no mayor de ocho días, para que deposite en la Tesorería de Fondos de Justicia el saldo que corresponda.

Si el subastador no cumpliere se procederá de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 317 y se señalará nuevo día y hora para el remate.


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