CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL
Artículo 119. (Reconvención). Solamente al contestarse la demanda podrá proponerse la reconvención, siempre que se llenen las requisitos siguientes: que la pretensión que se ejercite tenga conexión por razón de! objeto o del título con la demanda y no deba seguirse por distinto trámites
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