CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL

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Artículo 118. (Contestación de la demanda). La contestación de la demanda deberá llenar los mismos requisitos del escrito de demanda. Si hubiere de acompañarse documentos sera aplicable lo dispuesto en los Artículo 107 y Artículo 108.

Al contestar la demanda, debe el demandado interponer las excepciones perentorias que tuviere contra la pretensión del actor. Las nacidas después de la contestación de la demanda se pueden proponer en cualquier instancia y serán resueltas en sentencia.


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