CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL
Artículo 82, (Razón de envío). El secretario o el notificador deberán poner en los autos una razón firmada por ellos, en la que conste la fecha en que se expide el exhorto, despacho o suplicatorio, el juez a quien se dirige, el medio de la conducción que puede ser el propio interesado , el número de folios y los anexos que contenga.
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