CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL

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Artículo 81. (Comisión de diligencias). Las diligencias que no puedan practicarse en el lugar en donde se sigue el proceso, deberán someterse al juez del lugar que corresponda. 12 Los exhortos, despachos y suplicatorios, 13 deben contener, además de las fórmulas de estilo, la copia íntegra de la resolución que debe notificarse e indicación de la diligencia que haya de practicarse, en su caso, y con ellos se acompañarán las copias de los escritos y documentos que la ley previene 


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