CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL

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Artículo 394. (Proyecto de distribución de bienes no realizados). Si los bienes no hubieren sido realizados en todo o en parte antes de la graduación de créditos, por falta de postores, el síndico formulará ‘un proyecto de distribución de esos bienes, por las dos terceras partes de su tasación, para adjudicarlos individual o conjuntamente a los acreedores. El juez les dará audiencia por seis días comunes, y tomando en cuenta las razones que expongan y lo que manifieste la mayoría de ellos, resolverá aprobando, modificando o rechazando la proposición del síndico.


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