CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL
Artículo 472. (Protocolización del testamento). Acto seguido el juez dictará resolución mandando protocolizar el testamento y lo entregará al notario que designe la mayoría o, en su defecto, al que decida el propio juez.
El notario podrá expedir luego los testimonios que fueren solicitados por los interesados.
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