CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL

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Artículo 471. (Apertura del testamento). Practicado lo que previenen los artículos anteriores, se procederá a abrir el testamento y a darle lectura.

Inmediatamente, el juez rubricará y sellará cada una de las hojas del testamento.

El secretario levantará acta que suscribirán los presentes, dejándose constancia de todo lo realizado y de las observaciones formuladas.


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