CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL
Artículo 406. (Procedencia). La declaratoria de interdicción procede por enfermedad mental, congénita o adquirida, siempre que ajuicio de expertos sea crónica e incurable, aunque en tal caso pueda tener remisiones más o menos completas. También procede por abuso de bebidas alcohólicas o de estupefacientes, si la persona se expone ella misma o expone a su familia, a graves perjuicios económicos.
La sordomudez congénita y grave, da lugar a la declaración de incapacidad civil, siempre que ajuicio de expertos sea incorregible o mientras el inválido no se haya rehabilitado para encontrarse en aptitud de entender y darse a entender de manera suficiente y satisfactoria.
La ceguera congénita o adquirida en la infancia, da lugar a la declaratoria de incapacidad civil, mientras el ciego no se rehabilite, hasta estar en condiciones de valerse por sí mismo.
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