CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL

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Artículo 327. (Procedencia del juicio ejecutivo). Procede el juicio ejecutivo cuando se promueve en virtud de alguno de los siguientes títulos: lo. Los testimonios de las escrituras públicas: 2o. La confesión del deudor prestada judicialmente; así como la confesión ficta cuando hubiere principio de prueba por escrito; 3o. Documentos privados suscritos por el obligado o por su representante y reconocidos o que se tengan por reconocidos ante juez competente, de acuerdo con lo dispuesto en los articulos 98 y 184; y los documentos privados con legalización notarial; 4o. Los testimonios de las actas de protocolación de protestos de documentos mercantiles y bancarios,51 o los propios documentos si no fuere legalmente necesario el protesto; 5o. Acta notarial en la que conste el saldo que existiere en contra del deudor, de acuerdo con los libros de contabilidad llevados en forma legal: 6o. Las pólizas de seguros, de ahorro y de fianzas, y los títulos de capitalización, que sean expedidos por entidades legalmente autorizadas para operar en el país; y 7o. Toda clase de documentos que por disposiciones especiales tengan fuerza ejecutiva.


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