CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL

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Artículo 328. (Integración del procedimiento). Además de las disposiciones especiales previstas en este título y en el siguiente, se aplicarán las normas correspondientes a la vía de apremio.

Los títulos enumerados en el artículo anterior, pierden su eficacia ejecutiva en los mismos casos previstos por el Artículo 296


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