CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL

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Artículo 460. (Procedencia de la sucesión testamentaria). Corresponde el proceso sucesorio testamentario cuando media testamento válido, abierto o cerrado, otorgado de acuerdo con las formalidades establecidas por la ley.80

El Registro General de la República establecerá la forma de llevar el Registro de Testamentos.


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