CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL

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Artículo 461. (Requerimiento y entrega del testamento). El que tenga en su poder un testamento tiene el deber de presentarloal juez competente, tan pronto conozca la muerte del testador.

A solicitud de cualquier heredero, del cónyuge supérsiste o del presunto albacea, puede el juez apercibir al tenedor de un testamento de persona fallecida, la entrega del documento. En caso de renuencia, ordenará el secuestro.

Si se tratare de testamento abierto y hubiere acuerdo de todos los herederos, podrá entregarse al notario por ellos designado, a los efectos de la formación del proceso sucesorio extrajudicial.


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