CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL
Artículo 460. (Procedencia de la sucesión testamentaria). Corresponde el proceso sucesorio testamentario cuando media testamento válido, abierto o cerrado, otorgado de acuerdo con las formalidades establecidas por la ley.80
El Registro General de la República establecerá la forma de llevar el Registro de Testamentos.
Para mantenerte al tanto de todas las actualizaciones de este sitio, deberias seguirnos @nuestrodiamante.
Sitio gratuito gracias a Ingenieros de Sistemas Asociados, S.A., que no se responsabiliza del uso, interpretación y presentación del contenido de este sitio.