CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL
Artículo 177. (Presentación de documentos). Los documentos que se adjunten a los escritos o aquellos cuya agregación se solicite a título de prueba, podrán presentarse en su original, en copia fotográfica, fotostática, o fotocopia o mediante cualquier otro procedimiento similar. Los documentos expedidos por notario podrán presentarse en copia simple legalizada, a menos que la ley exija expresamente testimonio. 30 Las copias fotográficas y similares que reproduzcan el documento y sean claramente legibles, se tendrán por fidedignas, salvo prueba en contrario.
Si el juez o el adversario lo solicitaren, deberá ser exhibido el documento original.
El documento que una parte presente como prueba, siempre probará en su contra.
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