CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL

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Artículo 178. (Documentos admisibles). Podrán presentarse toda clase de documentos, así como fotografías, fotostáticas, fotocopias, radiografías, mapas, diagramas, calcos y otros similares.

 

No serán admitidas como medio de prueba. las cartas dirigidas a terceros, salvo en materia relativa al estado civil de las personas, ejecución colectiva y en procesos de o contra el Estado, las municipalidades o entidades autónomas o descentralizadas.


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