CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL

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Artículo 133. (Posiciones). Las posiciones versarán sobre hechos personales del absolvente y sobre el conocimiento de un hecho. expresadas con claridad y precisión y en sentido afirmativo. Cada posición debe versar sobre un solo hecho. Dos hechos pueden comprenderse en una misma pregunta, cuando estén íntimamente relacionados.

Las preguntas deben referirse ahechos controvertidos en el proceso. El juez deberá ser escrupuloso en el cumplimiento de este precepto.


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