CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL

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Artículo 134. (Práctica de la diligencia). El obligado a declarar lo hará con arreglo a la siguiente fórmula: "Prometéis, bajo juramento, decir la verdad en la que fuereis preguntado?; y contestará: “Sí, bajo juramento, prometo decir la verdad”.

A continuación se le hará saber la pena relativa al perjurio. Recibido el juramento, el juez abrirá la plica y calificará las preguntas, dirigiendo las que reúnan los requisitos del artículo anterior.

Si fueren varios los que hayan de declarar al tenor de un mismo interrogatorio, las diligencias se practicarán separadamente y una a continuación de la otra, evitando que los que declaren primero se comuniquen con los que han de declarar después.

Si no comparecieren todos los citados, la diligencia podrá llevarse a cabo con los que concurran, si lo pidiere el articulante, quien podrá solicitar nueva diligencia para que declaren los que hayan justificado su inasistencia, presentando nuevo interrogatorio en plica.


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