CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL
Artículo 238. (Personas afectadas por el desahucio). El desahucio afectará al inquilino, a los subarrendatarios y a cualesquiera otros ocupantes del inmueble por cualquier título.
A estos efectos, el inquilino se considerara representante dé todas las personas mencionadas en el párrafo anterior, bastando que se hagan a él las notificaciones.
Para mantenerte al tanto de todas las actualizaciones de este sitio, deberias seguirnos @nuestrodiamante.
Sitio gratuito gracias a Ingenieros de Sistemas Asociados, S.A., que no se responsabiliza del uso, interpretación y presentación del contenido de este sitio.