CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL

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Artículo 238. (Personas afectadas por el desahucio). El desahucio afectará al inquilino, a los subarrendatarios y a cualesquiera otros ocupantes del inmueble por cualquier título.

A estos efectos, el inquilino se considerara representante dé todas las personas mencionadas en el párrafo anterior, bastando que se hagan a él las notificaciones.


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