CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL

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Artículo 237. (Desahucio). La demanda de desocupación puede ser entablada por el propietario, por el que ha entregado un inmueble a otro con la obligación de restituírselo o por los que comprueben tener derecho de poseer el inmueble por cualquier título legítimo, y se da en contra de todo simple tenedor y del intruso o en contra del que recibió el inmueble sujeto a la obligación antes dicha.

Si la desocupación se promoviere contra el inquilino, podrá optarse por el procedimiento que establece este título o por el especifico que determine la ley de la materia.


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