CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL

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Artículo 444. (Solicitud). El que desee constituir un patrimonio familiar 78 pedirá por escrito, al juez de Primera Instancia de su domicilio, que le dé la autorización correspondiente. la solicitud expresará:

1o. Los nombres y apellidos, edad, estado civil, domicilio y nacionalidad de las personas a cuyo favor se desea constituir el patrimonio;

2o. La situación, valor, dimensiones, linderos del o de los inmuebles, descripción del establecimiento industrial o comercial. en su caso. y de los otros bienes que deben constituir el patrimonio familiar, así como las demás circunstancias necesarias para su identificación;

3o. El tiempo que debe durar el patrimonio familiar; y

4o. El valor de los bienes y el monto de las deudas del solicitante. Acompañará a su solicitud: título de propiedad; certificación del Registro de la Propiedad, de que los inmuebles no tienen gravamen de ninguna especie, excepto las servidumbres; declaración jurada de que los demás bienes no soportan gravámenes; y certificación del valor declarado de los inmuebles para los efectos el pago de las contribuciones fiscales  


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