CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL

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Artículo 445. (Publicaciones y oposición). Si el juez encontrare bien documentada la solicitud, ordenará que se publique en el Diario Oficial y en otro de los de mayor circulación: por tres veces, en el término de treinta días.

Si antes de la declaratoria judicial hubiere oposición, el juez la resolverá por los trámites del juicio ordinario, siempre que con la demanda se acompañe prueba documental que acredite el derecho a oponerse, suspendiéndose mientras tanto estas diligencias.


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